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ARTÍCULO 433. Cuando los transportadores se encuentren fuera del capacidad de la apariencia del cámara, deberán estar provistos de señales audibles o luminosas para alertar a los trabajadores que estuvieren en posición de peligro.b) Partes fijas de maquinaria y equipo; parte foráneo de guardas y protecciones integrales y adicionales; bancos m